jueves, 5 de junio de 2014

Cuando el Derecho se gana por Silencio

Hay ocasiones en las que el silencio se más valioso que las palabras y ocasiones en las que en Derecho se gana el Derecho por el silencio. Este es el caso del silencio positivo en derecho administrativo. En esta entrada comentaré cuando el beneficio de asistencia jurídica gratuita se puede ganar por silencio positivo. El artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en un plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días se designe procurador que asuma la representación. En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio de Abogados ordenando, al mismo tiempo, la designación provisional de Abogado y Procurador, si éste fuera preceptivo, y, seguirá, posteriormente el procedimiento fijado en el artículo 17 de esta Ley. El artículo 17 de la citada norma señala que para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Comisión podrá realizar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias. En especial, podrá requerir... La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, dictará resolución en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión, reconociendo o denegando el derecho de asistencia jurídica gratuita y, en el caso contemplado en el artículo 5, determinando cuáles de los beneficios son de aplicación a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados, y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesados y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado. Si el Colegio de Abogados no hubiera dictado ninguna resolución, el silencio de la Comisión será positivo, procediendo a petición del interesado el Juez o Tribunal que conozca del proceso o si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo el Juez Decano competente, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal estimación presunta. Por tanto, procede el reconocimiento íntegro del derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a los preceptos citados y el artículo 43 de la Ley 30/92, por el transcurso de los citados plazos, sin que hubiera una resolución , así lo reconoce el Juzgado Decano de Durango en Auto de 11 de abril de 2014, determinó el citado Derecho.