¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS LESIONES DE UN ACCIDENTE?
En el ámbito de la responsabilidad
extracontractual, esto es, la que no deriva de un contrato o de una relación
jurídica previa, como es el caso de un accidente de tráfico, o bien una caída
casual en un supermercado, el plazo para reclamar por los daños y perjuicios
ocasionados, entre ellos las lesiones, es de un año, según dispone el artículo
1.968.2 del Código Civil.
Pero ese año, desde qué fecha
empieza a contar, ¿desde el propio día del accidente, o desde un día posterior?
Esta cuestión nos la aclara la
reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2021, que dice así:
La jurisprudencia viene proclamando que el día inicial del cómputo del plazo del año del art. 1968.2 del CC, lo
adquiere el perjudicado al producirse el alta médica, que es cuando
realmente toma constancia de la entidad
y consecuencias del daño, en la medida en que la medicina ha agotado las
posibilidades de restituir la integridad física del lesionado a la existente
con antelación al daño. Es el momento en que se declaran estabilizadas las
lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda
su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la
indemnización ( sentencias 429/2007, de 17 de abril del Pleno, 430/2007, de 17
de abril; 682/2008, de 9 de julio; 1032/2008, de 30 de octubre; 326/2009, de 7
de mayo; 326/2019, de 6 de junio y 326/2020, de 22 de junio).
Sobre el
particular, también expresa que: La
circunstancia de que ulteriormente un perito médico, a los efectos de valorar
el daño corporal sufrido, fije con anterioridad la fecha de estabilización de
las lesiones, en atención al curso evolutivo de las mismas constatado en el tratamiento
médico dispensado a la lesionada, no es determinante a los efectos de fijación
del día inicial de la prescripción. Una cosa es el momento en que el
perjudicado tuvo constancia de que sus lesiones se habían estabilizado y otra
la discusión médico legal sobre su entidad. En este sentido, señalamos en la
sentencia 326/2020, de 22 de junio, que: "En efecto, la determinación del
denominado día de corte se establece, en numerosas ocasiones, tras la
valoración del proceso evolutivo de una patología, dentro del marco de un
proceso judicial, con discusión de las partes al respecto y valoración de
periciales contradictorias; por consiguiente, es posible que se fije en
sentencia el día de estabilización, con anterioridad al alta médica, pues las
revisiones periódicas seguidas permiten apreciar la estabilidad de una lesión,
que no ha progresado evolutivamente de forma favorable sobre lo esperado,
posible, aunque incierto. O dicho de
otra manera, una consulta de revisión o control no es incoherente con que se
fije la incapacidad temporal, a efectos indemnizatorios, con antelación al alta
médica, ya que el resultado de un examen programado de aquella clase puede
constituir precisamente un indicador relevante o elemento de juicio decisivo,
que permite determinar, a posteriori, cuando las lesiones se han estancado, al
ser insensibles a los tratamientos ulteriores recibidos, adquiriendo entonces
la condición de secuelas. No se puede pues identificar la actuación del médico
tratante, que da el alta, con la del facultativo valorador. Sin embargo, el perjudicado, que no es técnico en medicina, sólo
adquiere constancia del efectivo daño corporal sufrido al recibir el alta.
Es,
a partir de ese momento, cuando se inicia el plazo de la prescripción, siendo
cuestión distinta la discusión del efectivo alcance del daño padecido. La tesis postulada por la Audiencia
generaría una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica inasumible,
dado el carácter controvertido que alcanza la determinación de la fecha de la
incapacitación temporal con la consolidación de las secuelas que, en el caso de
su judicialización, se determina, a posteriori, tras la presentación de la
demanda y la valoración de periciales médicas, en no pocas ocasiones
contradictorias.
Y termina
diciendo sobre esta cuestión: La
jurisprudencia de esta sala obedece a la necesidad de preservar el derecho del
perjudicado a ser íntegramente resarcido, en situaciones en que no ha podido,
hasta el alta médica, conocer en su totalidad el alcance del daño corporal
sufrido, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento (
SSTS 2 de enero de 1991, 6 de octubre de 1992, 30 de noviembre de 1999, 3 de
marzo de 1998 y 12 de junio de 2009, RC n.º 2287/2004), como acontece en el
caso que nos ocupa". …
Esta Sala ha declarado que la reclamación extrajudicial,
cualquiera que sea su forma, es válida para interrumpir la prescripción,
siempre que quede constancia de la remisión y de la recepción del requerimiento
de pago ( sentencias 97/2015, de 24 de febrero; 74/2019, de 5 de febrero y
142/2020, de 2 de marzo), por lo que un burofax reúne los requisitos para
cumplir dichas exigencias. Por su parte, la sentencia 62/2018, de 5 de febrero,
señala que es el momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de
conciliación el que determina la interrupción de la prescripción, que correrá
de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto.
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