miércoles, 21 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la nulidad de la cláusula suelo tendrá efectos retroactivos desde que se aplicó

En contra de la limitación impuesta por el Tribunal Supremo, entiende que no cabe una limitación temporal de los efectos retroactivos de la declaración de nulidad, por los motivos que expresaba dicho Tribunal, de carácter socio económico general.
Por tanto, lo que es nulo, como entienden los principios generales del derecho,  no existe y no debió aplicarse nunca.
En consecuencia, el TJUE,  abre una nueva vía de reclamación para todos los consumidores que se vieron afectados por esta práctica abusiva que de ser sancionada con su inaplicación total.