¿PUEDE SER DECLARADA NULA UNA CLÁUSULA SUELO CONTRATADA POR UN
EMPRESARIO?
La respuesta a esta pregunta nos la
ofrece, remitiéndose a una larga serie de Sentencias dictadas ya sobre este
aspecto, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2021.
El Tribunal Supremo explica que el
control de transparencia y abusividad en las condiciones generales de
contratación está reservado única y exclusivamente a aquellos contratos
suscritos por consumidores con empresarios, consumidores que se adhieren a las
condiciones predispuestas por aquellos empresarios.
Mientras que, cuando se trata de un
empresario, que no tiene la condición de consumidor en esa concreta operación,
que se adhiere a las condiciones predispuestas de otro empresario, sólo
procederá el control de incorporación.
Y bien, qué significa esto. Lo
explica la referida Sentencia en el siguiente sentido:
"En el caso de las
denominadas cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la escritura pública y su
lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes ( arts. 25 de la
Ley del Notariado y 193 del Reglamento Notarial) suele satisfacer ambos aspectos, puesto que su claridad semántica no
ofrece duda. Es decir, respecto de esta modalidad concreta de condiciones
generales de la contratación, en la práctica solamente no superarían el control de inclusión cuando se considere
probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su existencia
(porque no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento privado
anexo que no se le entregó, o porque el notario no leyó la escritura, por poner
dos ejemplos de casos que han sido resueltos recientemente por la sala)".
En particular, se cumple el
requisito de incorporación cuando la cláusula, redactada en unos términos que
resultan comprensibles por sí mismos en atención a su objeto, se contiene en un
documento anexo expresamente firmado por las partes ( sentencia 36/2018, de
24 de enero).
Por lo tanto,
salvo que la cláusula fuera absolutamente incomprensible, estuviera oculta en
otro documento, en anuncios, páginas web, folletos o documentos que no se hubieran
facilitado cuando se firma el contrato. Si la cláusula es comprensible y no
está oculta, se cumplen los criterios de incorporación y por lo tanto la
cláusula no puede ser declarada nula.
Al contrario,
cuando se trata de un consumidor, la cláusula debe cumplir con el control de
transparencia, control de transparencia que supone que se ha de cumplir el
control de incorporación, como en el caso de los no consumidores, y además un
conocimiento concreto de la relevancia de esa cláusula por parte del
consumidor, de forma que éste pueda conocer con sencillez la carga económica
que realmente supone para el mismo el contrato celebrado, la onerosidad y el sacrificio
económico que supone a cambio de la prestación que se quiere obtener. Por eso,
en el ámbito del consumidor es especialmente relevante la información
precontractual que presta el empresario, oferta vinculante, fichas, folletos,
cuadros, etc.
La famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, señaló que
lo fundamental en la cuestión, era la ausencia de una información suficiente
sobre la existencia de la cláusula suelo y sus consecuencias, de modo que la
inclusión en el contrato, de forma sorpresiva, provocaba u una alteración del
precio del crédito sobre el que el prestatario creía haber dado su
consentimiento a partir de la información facilitada por el Banco en la fase
precontracual, de modo que el consumidor podría pensar que el precio del
préstamo lo constituiría el tipo de referencia variable más el diferencial,
pero sin ningún tipo de suelo.
En Artezbide Servicios Jurídicos somos abogados en Bilbao especialistas en Cláusulas Suelo.
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